La ley es clara: las asambleas virtuales son válidas cuando se garantiza la participación real de los copropietarios.
La Ley 675 de 2001 establece que las asambleas de copropietarios pueden realizarse por cualquier medio que garantice la participación y deliberación. Los Decretos 398 y 579 de 2020 y el Decreto 176 de 2021 regularon específicamente el uso de medios electrónicos y virtuales para asambleas de propiedad horizontal.
La clave legal no es presencial vs virtual. La clave es que cada copropietario pueda ejercer su derecho a voto, intervenir en las deliberaciones y acceder a la información previa. Nuestra plataforma de asambleas virtuales garantiza todo eso, con traza auditable por cada acción.